Micelio
Auto18 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Coomeva Eps Sa·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otros

Tema · dato duro
Controversia Sobre Recobros De Prestaciones No Incluidas En El Plan De Beneficios De Salud-Pbs.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera y el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de reparación directa que presentó Coomeva EPS S.A. en contra de la Nación y otros, con el fin de que se declararan responsables por los perjuicios ocasionados por el no pago de los insumos y servicios que prestó, en cumplimiento a los fallos de tutela y a las decisiones del Comité Técnico científico, que se encontraban excluidos del POS.

La demandante advirtió que las solicitudes de recobro presentadas fueron rechazadas por el Consorcio Fidufosyga.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión de los Autos 389/21 y 1942/23 mediante la cual se estableció que, los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS, hoy PBS, corresponden a los jueces contencioso administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, puesto que a través de estos se cuestiona por parte de una EPS un acto administrativo proferido por la ADRES.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a la parte demandante, al otro operador jurídico involucrado y a los demás interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B y el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B es la autoridad competente para seguir adelante con el conocimiento del medio de control de reparación directa ejercido por Coomeva EPS S.A (en liquidación) contra la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y la ADRES.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 17 de febrero de 2021, por medio del cual el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, declaró la nulidad de la sentencia dictada en el proceso de reparación directa de la referencia. En consecuencia, ORDENAR a ese alto tribunal que resuelva el recurso de apelación presentado por Coomeva EPS S.A. (en liquidación) contra la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C de Descongestión, que declaró la indebida escogencia de la acción.
  3. TERCERO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3664 al Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, para que continúe con el trámite del proceso, de conformidad con las reglas de transición desarrolladas en el Auto 1942 de 2023, y para que comunique la presente decisión a la parte demandante, al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá y a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.